Blinkedin · · 4 min de lectura
Contratar personas ciegas en Colombia: guía para empresas en 2026
La cuota obligatoria de la reforma laboral, la deducción del 200 % y los ajustes del puesto: lo que una empresa debe saber para contratar talento ciego.

En Sombras, las personas que guían a nuestros clientes en la oscuridad son ciegas o tienen baja visión. Todas las noches demuestran algo que muchas empresas todavía no ven: el talento no depende de la vista. De esa convicción nace Blinkedin, nuestra iniciativa para conectar a personas ciegas con empleos dignos en cualquier empresa.
Esta guía es para las organizaciones que quieren dar ese paso, y para las que ahora están obligadas a darlo.
Desde junio de 2026, para muchas empresas es obligatorio
La reforma laboral, la Ley 2466 de 2025 (artículo 15, numeral 17), creó una cuota mínima de trabajadores con discapacidad en las empresas privadas. Tuvo un año de transición y es de obligatorio cumplimiento desde el 25 de junio de 2026.
- Empresas de hasta 500 trabajadores: al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores.
- Empresas desde 501 trabajadores: 1 persona con discapacidad adicional por cada nuevo grupo de 100 trabajadores.
- En los cargos o sectores donde no sea posible contratar personas con discapacidad, esa situación debe informarse al Ministerio del Trabajo.
El incumplimiento puede terminar en inspecciones y sanciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio divulgó un proyecto de decreto para reglamentar cómo se cuenta y se reporta la cuota: mientras quede en firme, revisa los detalles de tu caso con un abogado laboral.
La deducción del 200 % sigue vigente
El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 permite a los empleadores obligados a declarar renta deducir el 200 % de los salarios y prestaciones sociales pagados en el año a trabajadores con una discapacidad no inferior al 25 %, comprobada, mientras esa discapacidad subsista.
La DIAN aclaró en su Concepto 15589 de 2025 que el beneficio sigue aplicando aunque la contratación sea obligatoria por la cuota. Pero son dos cosas distintas: cumplir la cuota ante el Ministerio del Trabajo no reemplaza acreditar ante la DIAN los requisitos tributarios.
La discapacidad se acredita con el certificado de discapacidad que se expide según la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud, como confirmó la DIAN en su Concepto 564 de 2024. Pregúntale a tu contador cómo soportar el porcentaje exigido antes de tomar la deducción.
Lo que aportan a un equipo
En nuestra experiencia, las personas ciegas desarrollan habilidades que cualquier equipo agradece:
- Escucha activa. Captan matices en una conversación que otros pasan por alto.
- Memoria y organización. Dependen de sistemas claros y los sostienen con disciplina.
- Concentración. Trabajan con menos distracciones visuales.
- Resolución de problemas. Adaptarse a un mundo pensado para quien ve es un entrenamiento diario.
La Ley 1618 de 2013 reconoce además su derecho al trabajo en igualdad de condiciones: contratar no es un favor, es abrir una puerta que la ley ya protege.
Qué ajustes necesita un puesto de trabajo
Casi siempre, menos de lo que se imagina.
- Lector de pantalla. Permite usar el computador con el oído y el teclado. Existen opciones gratuitas, como NVDA, y opciones de pago.
- Documentos accesibles. Archivos con texto real, no imágenes escaneadas, y formularios que se puedan llenar con el teclado.
- Una buena inducción. Un recorrido por el espacio, explicar dónde está lo que se usa a diario y avisar cuando algo cambia de lugar.
- Comunicación clara. Decir las cosas en palabras en lugar de señalar, y compartir por escrito lo que se muestra en pantalla.
Cómo empezar con Blinkedin
1. Cuéntanos la vacante: el cargo, las funciones y la ciudad.
2. Te conectamos con personas ciegas o con baja visión interesadas en ese tipo de trabajo.
3. Te orientamos sobre los ajustes del puesto y los beneficios de contratar.
Quiero contratar talento ciego
Si eres una persona ciega o con baja visión y buscas empleo, déjanos tu postulación.
Información revisada en septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral o de un contador.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está obligada a contratar personas con discapacidad?
Las empresas privadas quedaron cobijadas por la cuota de la reforma laboral, obligatoria desde el 25 de junio de 2026: 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores en empresas de hasta 500, y una adicional por cada 100 más desde 501. Cómo se aplica a las empresas más pequeñas lo precisará el decreto reglamentario; revisa tu caso con un abogado laboral.
¿Si contrato para cumplir la cuota, pierdo la deducción del 200 %?
No. La DIAN aclaró en 2025 que la deducción aplica aunque la contratación sea obligatoria, siempre que se cumplan los requisitos tributarios, entre ellos una discapacidad comprobada no inferior al 25 %.
¿Qué documento acredita la discapacidad?
El certificado de discapacidad que se expide conforme a la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Una persona ciega puede usar un computador?
Sí. Con un lector de pantalla puede leer documentos, escribir correos, navegar por internet y usar la mayoría de programas de oficina con el teclado.
¿Adaptar un puesto es costoso?
Muchas veces no. Hay lectores de pantalla gratuitos, y buena parte de los ajustes son cambios de hábito: documentos accesibles, una inducción cuidadosa y comunicación clara.


